TFEDERALIZACION.
Ver: Provincias, 2, 4.
PFILIACION NATURAL.
+ Ver: Reeurso extraordinario, 111.
FISCAL DE CAMARA. ;
Ver: Constitución Nacional, 15; Recurso extraordinario, 90.
FISCO NACIONAL.
Ver: Perención de instancia, 1; Sentencin, 5.
FRUTOS.
Ver: Recurso ordinario de apelación, 7.
FUNCIONARIOS JUDICIALES.
Ver: Empleados públicos, 1,2.
FUNCIONARIOS PUBLICOS.
Ver: Honorarios de peritos, 1; Jurisdieción y competencia, 19.
L:
GENDARMERIA NACIONAL (').
1 El régimen de doble dependencia —del Ministerio del Interior y del Ministerio de Guerra— a que fué sometida la Gendarmería Nacioral por la ley de su ereación y otras posteriores, ha sido aholido por el deereto-ley 1868/55, al estatuir que desde la fecha de su vigencia dicha institución pasiba a depender del Ministerio de Ejéreito, reforma fundamental que ha treído aparejado un eambio tanto en lo que atañe a la ley penal aplieable a los delitos que cometieren sus componentes, como en lo referente a la jurisdicción para su juzgamiento: p. 249.
GOBIERNO DEFACTO (°).
1. No enbe discutir la facultad legislativa del gobierno defacto, en atención a la necesidad y a la imposición de los hechos que hacen ineludible ejercer tales facultades en cuanto sean indispensables para mantener cl funcionamiento del Estado y cumplir los fines de la revolución. La oportunidad y disereción con que se ejercite el poder de legislación están exeluídas de la revisión de la justicia, en tanto no se afecte substancialmente ninguna de las garantías fundamentales establecidas por la Constitución.
Es, así, válido el deereto-ley 2198/57, que modificó disposiciones de la ley 13.246 sobre arrendamientos rurales, dadas las razones de urgencia que se tuvieron en cuenta para reformar parcialmente el résimen de emergencia en materia de locaciones rurales: p. 96.
ome oo 1) Ver también: Jurisdicción y competencia, 39.
1) Ver también: Constitución Nacional, 5, 30; Edicto poicial. 1.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:487
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