DOMINIO PUBLICO.
Ver: Expropiación, 27; Puerto de Santa Fe, 1.
E '
EDICTO POLICIAL (:).
1. Si bien la Corte Suprema deelaró la invalidez de los edictos policiales, por ser facultad indelegable del legislauor la configuración de los delitos y la libre eleeción de las penas, este óbice constitucional ha sido salvado por el deereto 17.189/56 dictado por el Gobierno Provisional, disponiendo que, hasta tanto se constituya el Congreso de la Nación, la facultad de sancionar edictos policiales para la Capital Federal será ejercida por el Poder Ejeentivo Nacional, en virtud de las atribuciones legislativas que se reservara, y ratificando todos los vigentes a la fecha de dicho decreto: p. 235.
EJECUCION ADMINISTRATIVA.
Ver: Constitución Nacional, 11.
EJECUCION DE SENTENCIA.
Ver: Jueces, 1; Recurso extraordinario, 113.
EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA.
Ver: Jurisdieción y competencia, 18,
ELECCIONES.
Ver: Jurisdieción y competencia, 8; Recurso extraordinario, 5.
ELECTRICIDAD.
Ver: Reeurso extraordinario, 84. .
" EMERGENCIA.
Ver: Cs nstitución Nacional, 2, 5, 30; Gobierno defacto, 2, 3; Reeurso extraordinario, $.
EMPLEADOS DE COMERCIO.
Ver: Acumulación de beneficios, 2, 3; Jubilación del personal del comercio, aetividades afines y civiles, 1.
EMPLEADOS DE PARTICULARES.
Ver: Jubilación de empleados de empresas particulares, 3; Recurso extraordinario, $4.
EMPLEADOS NACIONALES.
Ver: Jubilación y pensión, 10; Jurisdicción y competencia, 18.
1) Ver también: Constitución Nacional, 20; Gobierno defacto, 3.
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1958, CSJN Fallos: 240:480
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-480¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 240 en el número: 480 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
