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Fallos: 240:484 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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para conservar un principio de igualdad de trato de todos los afectados por la —obra pública: p. 166.

10. No corresponde deducir de la indemnización acordada la suma estimaúa por costo del rellenamiento de la fracción expropiada y gastos de loteo y remate, si el valor total reclamado por el demandado, aun descontando la suma mencionada, era superior a la fijada, con la conformidad del representante del expropiante por el Tribunal de Tasaciones, de manera que no se presentaba ninguna incongruencia ni arbitrariedad en consentir una suma menor como valor total sin desenentos por mejoras consideradas necesarias para justificar un precio mayor:

p. 219.

11. Corresponde estableeer, como monto de la indemnización, el fijado por el Tribunal de Tasaciones sobre la base de los precios asignados por Ia Corte para fracciones de análogas earacterístiens, ubieadas en la misma zona (Matanza, Provincia de Buenos Aires) y expropiadas por el Baneo Hipotecario Nacional con destino a la construeción de viviendas económiens: ps. 282, 284, 286, 302, 304, 351, 353.

12. Corresponde establecer, como monto de la indemnización, el fijado por el Tribunal de Tasaciones sobre la base de los precios asignados por la Corte para fracciones de análogas enracterísticas ubiendas en la misma zona (Matanza, Provincia de Buenos Aires): ps. 200, 306, 13. Corresponde confirmar la sentencia que fué consentida por el expropiado y apelada sólo por el actor, aunque el dictamen del Tribunal de Tasaciones, expedido a raíz de una medida para mejor proveer dispuesta por la Corte con motivo de las expropiaciones del Banco Hipotecario Nacional en Matanza, Provincia de Buenos Aires, haya establecido un valor superior al fijado por la Cámara: p. 292.

14. Es equitativo el criterio del Tribunal de Tasaciones que, para fijar el valor de una cantera, toma en cuenta lo que producía a su propietario inmediatamente antes de la expropiación, calculando el monto de la indemnización sobre la base del interés del 8 sobre el eapital que la cantera representa: p. 308.

16. Corresponde confirmar la sentencia que, ajustándose al dictamen unánime del Tribunal de Tasaciones, fija el valor de la tierra sobre la base de los precios establecidos por la Corte Suprema para terrenos linderos 0 muy próximos, expropiados también para la ampliación del Aeródromo Presidente Rivadavia, en Morón, Provincia de Buenos Aires: p. 327.

Valor de la tierra.

16. La comparación con el precio de venta de otros inmuebles que razonablemente no pueden tenerse por semejantes, sin estar acreditado si se trata o no de propiedades ocupadas, no es suficiente para poder apartarse de la estimación realizada por el Tribunal de Tasaciones, que se ajustó al precio fijado primero por la Oficina Técnica y luego por una de las Salas del Tribunal: p. 34.

17. Corresponde confirmar la sentencia que fija el valor del terreno teniendo en cuenta valores de venta posteriores a la decisión gubernativa que dispuso la expropiación, si por la naturaleza de la obra pública y la situación del inmueble expropiado, ninguna influencia ha podido significar aquélla en la escala de valores resultantes de las ventas hechas en la zona.

En tales cireunstancias, no resulta contrario al art. 11 de la ley 13.264, el estudio y aplicación de los valores de ventas posteriores, efectuado por el Tribunal de Tasaciones y aceptado por las sentencias de primera y segunda instancias: p. 139.

18. No corresponde aplicar coeficiente de reducción por indisponibilidad en el caso de inmuebles ocupados por terceros con derecho a ello: p. 139.

19. A los efectos de fijar el precio de una fracción de 68.000 m?, que sólo está dividida en lotes en el plano y queno tiene calles ni mejoras de ninguna especie,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:484 
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