EMPLEADOS PROVINCIALES.
Ver: Jubilación y pensión, 10.
EMPLEADOS PUBLICOS (').
Incompatibilidades.
1. Corresponde denegar la autorización solicitada por un funcionario judicial para aceptar un cargo directivo en la Asociación de Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional, si los Estatutos de la misma establecen la facultad de las asambleas generales para "declarar paros 0 trabajo a reglamento", medidas colectivas de fuerza para obtener mejoras en las condiciones de trabajo que resultan incompatibles con el desempeño de la actividad judicial: p. 47.
2, Corresponde poner en eonocimiento del Presidente de la Asociación de Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional, como así también de las Cámaras de Apelaciones, que el art. 12, ine. d), de los Estatutos de In Asociación mencionada, en cuanto establece ser facultad de las asambleas generales "declarar paros o trabajo a reglamento", obsta a la concesión de la autorización preseripta por el art. 8, ine. m), del Reglamento para la Justicia Nacional, que debe solicitar el personal judicial para afiliarse a aquélla: p. 49.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
1, Es inadmisible que los pedidos de enjuiciamiento, máxime eunndo se imputa delito a los magistrados, se formulen sin fundamentos serios y aparezcan sólo como resultado de la diserepancia de los litigantes con el criterio sustentado en las resoluciones judiciales. En consecuencia, encuadrando en el supuesto de denuncin arbitraria a que se refiere el art. 15, inc. a), del decreto-ley 6621/57, la imputación manifiestamente improcedente de que dos jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz habían cometido el delito de prevariento, corresponde sancionar con multa al denunciante: p. 15.
2. Carece de fundamento serio la imputación de prevarieato formulada eontra un Juez Nacional para solicitar su enjuiciamiento, si el denunciante no dice qué "ley expresa" eontraría el auto del eual se agravia, ni euáles son los "hechos o resoluciones falsas" que habría citado el Juez y sólo pretende que lo decidido "es contrario a toda norma de derecho positivo", vaguedad que no satisface la necesidad legal de que la resolución prevarieante sea contraria a una "ley expresa":
p. 43.
3. El art. 253 del C. Penal, invoendo por el denunciante al pedir el enjuiciamiento de un Juez Nacional, sólo comprende los supuestos de nombramientos ilegales practieados o propuestos mediando dolo —directo o nún eventual— en el nombramiento cuestionado.
El mero error material cometido en la designación de la persona —particularmente posible en los trámites judiciales, dado el habitual cúmulo de expedientes a Proveer— no es hastante para tener por configurado objetivamente el delito. Estos errores tienen remedio fácil e inmediato en la diligencia de las partes, quienes pueden y deben señalarlos oportunamente y reclamar su correeción: p. 43.
ENROLAMIENTO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 23.
1) Ver también: Honorarios de peritos, 1; Recurso extraordinario, 6.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:481
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