EXPROPIACION (').
Indemnización.
Determinación del valor real.
Generalidades.
1. El "valor del porvenir", entendido como promedio de los valores de venta anteriores y posteriores, a la fecha de toma de posesión, resulta ajeno al valor objetivo, único que debe tomarse en cuenta para la indemnización: p. 18.
2. Corresponde desestimar la impugnación del expropiante basada en que, por tratarse de un inmueble rural, no es posible aplicar un procedimiento de tasación exclusivo de zonas urbanas, si el tribunal de la causa, para fijar el precio, ha tenido en cuenta la situación del inmueble, ubiendo sobre un camino pavimentado de intenso tránsito, la transformación que experimentaba la zona, la eireunstancia de haberse fomentado el parcelamiento y que el inmueble estaba destinado a la subdivisión: p. 18.
3, El propietario de mereadería expropiada en virtud de lo dispuesto por la ley 12.830, tiene derecho a que se le pague el valor objetivo en plaza y al contado, eon relación n1 momento de la desposesión.
Tratándose de mereaderías que, al ser expropiadas, ya tenían permiso de importación y liquidados y pagados los derechos aduaneros, la cireunstancia de que se demorara su retiro de los depósitos fiscales por la suspensión aplienda por el Banco Central al importador, no puede privar al propietario de su derecho a la indemnización por el valor en plaza.
Debe aceptarse como valor de enda unidad el expresado por el expropiado, aunque , el informe pericial fijara uno mayor: p. 70. .
4. En el enso de expropiación de mereadería demorada en los depósitos adunneros, que no podía llegar a plaza por haberse suspendido y posteriormente eliminado del Registro de Importadores y Exportadores a la firma que la introdujo al país, corresponde fijar el valor objetivo de la misma de acuerdo al costo de adquisición de las cosas expropiadas, aumentado en un 10 en concepto indemnizatorio (Voto del Señor Ministro Doctor Don Carlos Herrera): p. 70.
5. Si el Tribunal de Tasaciones fijó el valor del inmueble por el voto de seis de sus miembros, votando los dos restantes en disidencia por estimar bajo el valor aceptado, eabe considerar que sobre el valor mínimo establecido existió unanimidad: p. 116.
6. La estimación del tribunal de tasaciones debe tenerse por justa y razonable mientras no se-dan circunstancias fundadas que impongan el apartamiento de sus conclusiones: p. 116.
7. El valo- que el expropiado atribuyó al inmueble en el curso de gestiones directas realizadas por el expropiante, no forma parte de la litis ni tiene el alennee jurídico de un compromiso que limite el derecho del propietario al importe así establecido, si de los autos resulta que el Ministerio respectivo sólo asignó a aquella estimación el carácter de una disconformidad que ponía término a las gestiones extrajudiciales, de manera tal que ni el deereto de expropiación, ni el escrito de demanda, ni el alegato hicieron mérito de ella: p. 116.
8. Corresponde confirmar la senteneia que fija el valor del terreno en la suma estimada por el Tribunal de Tasaciones por el voto unánime de sus miembros, incluído el representante del expropiado recurrente: p. 139.
9. La indemnización a fijarse en definitiva por la expropiación debe adecuarse a la establecida por la Corte para inmuebles de la misma zona y carneterísticas, 1) Ver también: Constitución Nacional, 10, 26, 28, 29: Contar, 3: Impueno, de justicia, 1; Le mias de amen, yy Trino eto 65, 119; Recurso ordinario
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:483
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