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Fallos: 240:368 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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asamblea, para juzgar los actos de los administradores; pero esa razón, que indudablemente es decisiva en los casos comunes, pierde su eficacia ante una situación como la de autos, en que lo cuestionado en el pleito involuera la constitución y funcionamiento de la asamblea misma, al impugnarse la validez de los títulos que invocan parte de sus componentes, impugnación que prima facie han encontrado justificada los tribunales ordinarios.

Que la intervención judicial de la sociedad se presenta así como una necesidad ineludible y tiene la ventaja de no comprometer el derecho de los adquirentes de las acciones en cuestión y al mismo tiempo evita el sometimiento de un grupo de aecionistas al otro mientras llega la sentencia defi initiva que reconozca el mejor derecho que a uno de ellos asiste, Que es prudente, en atención a la importancia de los negocios socinles y alinterés del público cuyos ahorros maneja la sociedad, confiar la intervención a una comisión pluripersonal, con las facultades necesarias para la administración de los negocios sociales, Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la resolución de fs. 758 y su correlativa de fs.

947: se confirma la de fs, 223 en cuanto pone hajo administración judicial a "La Esmeralda Capitalización Sociedad Anónima Argontina" en sustitución de su Directorio y Sindicatura y se revoca el auto de fs. 251. Habida cuenta de la renuncia presentada a fs. 288 del incidente de administración, el señor juez a quo designará una comisión interventora formada por tres personas y determinará su esfera de acción y normas de funcionamiento de acuerdo con las consideraciones que anteceden.

MaxvEL J. ArcaÑanáís — ENRIQUE V.

Garra — Carros Herrera — BEN
JAMÍN VILLEGAS BASAVILRASO.

JUAN PABLO REMONDA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cansas penales.

Delitos que obstruuen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Corresponde a la justicia nacional er lo criminal y correccional federal, y no a la eriminal de instrueción, conocer de la enusa por privación ilegal de libertad y abuso de autoridad, eon motivo de haberse ordenado la detención de una persona cuando el neusado ya había cesado en sus funciones en la Comisión Nacional de Investigaciones. :

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-368

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