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Fallos: 240:369 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL
Suprema Corte:

Del texto de la nota corriente de fs, 16 surge que el imputado Juan Pablo Remonda no solamente ordenó la detención de Enrique Eboli sobre la base de las facultades que el decreto-ley 479/55 confiriera a la Comisión Nacional de Investignciones, organismo cuya naturaleza federal V. E. reconoció en Fallos: 238:

181, sino además que el mencionado Eboli fuera puesto a disposición de otra entidad de carácter federal: la Fiscalín Nacional de Recuperación Patrimonial.

En consecuencia, puesto que en definitiva se atribuye al mencionado Remonda haber realizado un acto propio de una función pública que ya no ejercía en virtud de lo establecido en el decreto-ley 6132/56, opino de acuerdo con lo dispuesto en el art. 39 inciso 39, de la ley 48 y lo resuelto en Fallos: 234:455 , que corresponde declarar la competencia del Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. Buenos Aires, 16 de abril de 1958, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 1958.

Autos y vistos: :

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita, se declara que el Sr; Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal es el competente para conocer de la presente causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo ala Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Entire V. Gantr — Carros HERRERA — BeEstaMÍN Viniecas BAsavil

BASO,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-369

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