También se ha sostenido que la medida precautoria dictada afecta a la garantía que nuestra carta fundamental acuerda al derecho de propiedad.
Para analizar este agravio es prudente examinar la naturaleza de las dos pretensiones que, en substancia, se enfrentan a través de la demanda y de los recursos extraordinarios deducidos; y proceder a un cotejo de las incidencias que, respecto de los pretendidos derechos en oposición, puede tener la suspensión decretada o su levantamiento.
Por una parte los actores defienden su derecho de preferencia acordado por los estatutos, del que dice Rrrenr (Derecho Comercial 11) que es la traducción legal del derecho: que pertenece al accionista sobre el activo social (p. 531), cuya violación acarrearía la nulidad (p. 361). Para que tal violación, prima facie acreditada, no resulte irreparable, el a quo ha estimado necesaria la referida suspensión no siendo revisibles por la Corte las razones en que esa consideración se funda. Debe darse pues por sentado que la sentencia final, de ser favorable a los netores, pueda en definitiva resultar parcial o totalmente inoperante respecto de sus derechos de no tomarse la medida precautoria pertinente.
No sucede lo propio respecto de los recurrentes. El derecho que éstos invocan, y que resultaría de la suscripción de acciones o de a:pasterior adquisición, no corre el riesgo, si la sentencia final es adversa a los actores, de tornarse inconcretable. Se trata sólo de una suspensión por la cual serán indemnizados y a cuyo efecto ya se ha prestado caución.
Es razonable pues la medida del a quo, en orden al derecho de propiedad, dado que la alternativa momentánea en que se encuentra se mueve entre la posibilidad de que un derecho no tenga como resultado otro efecto que el de su mera declaración, y la de que el opuesto, si debe privar sobre el anterior, sean normalmente recuperado después de una suspensión cuyos perjuicios serán indemnizados.
Por otra parte, respecto de aquellos recurrentes que han, suscripto las aeciones impugnadas ejerciendo su derecho de preferencia, la nulidad, de declararse, no afectará dicho derecho en ulteriores emisiones, y tanto en ellas como en la o las que reemplacen a la anulada, podrán ejercerlo en igual medida que en esta última, sólo que será entonces al mismo tiempo que los demás accionistas que se encuentren en condiciones análogas, lo que es lógico puesto que el derecho de preferencia no resulta efectivo si no se da a todos los socios que lo tienen la posibilidad de ejer
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:363
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