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Fallos: 240:358 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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en bolsa, y de que dicho ofrecimiento se habría efectuado sin la previa e indispensable conformidad de la Comisión de Valores, que serían requisitos exigidos por la citada disposición legal en cuanto prescribe:

" Desde la fecha de este Decreto-Ley será indispensable " obtener la conformidad de la Comisión de Valores para " poder efectuar ofrecimientos públicos de valores, cualquie"5 ra sen su clase o entidad emisora, y que ellos se coticen en " una bolsa del país." Sobre este punto cabe destacar:

a) que la Comisión de Valores hizo saber a la entidad emisora que debía dejar sin efecto la suscripción (fs. 40, 42, 46 y testimonio de fs. 560); y b) que la sociedad demandada anunció por publicación efectuac.. en el Boletín Oficial de 7 de febrero de 1955 (fs. 58) que anulaba la suscripción "para ajustarse a las disposiciones del decreto-ley 15.353/46 y por no cotizarse en bolsa las acciones así suscriptas".

os A) La intención deliberada, que finalmente cristalizó, de frustrar a ciertos accionistas su derecho de preferencia derivaría —a juicio de los actores que la alegan— de la insuficiencia de publicidad, y de los plazos acordados para realizar la operación que resultaban angustiosos para quienes de antemano no la conocían.

El artículo 7? de los estatutos dispone:

" En la suscripción de las series siguientes que se emitan, " tendrán preferencia los suscriptores de las series preceden" tes en proporción de las acciones que posean, lo que justi" ficarán depositándolas en la Compañía al formular sus pe" didos o presentando los recibos de depósito de un Banco.

" El Directorio fijará el término para hacer uso de este dere" cho, pasado el cual las acciones no suscriptas serán ofre" cidas al público. La forma y fecha del pago de dichas emi" siones, la revelará el Directorio." De los autos resulta que el directorio hizo saber la emisión por avisos publicados en el Boletín Oficial los días 15, 16 y 19 de julio de 1954 (jueves, viernes y lunes) dando plazo hasta el 20 a las 17 horas para ejercer el derecho de preferencia. Vencido

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-358

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