Así en su primera memoria, interpretando las miras del Congreso al dictar la ley de mil ochocientos setenta y ocho, miras políticas segun él, de órden nacional, de forma de Gobierno, etcétera. Agrega: «Todas estas consideraciones deben tenerse presentes, porque estas no son cuestiones entre particulares ; no se hallan regidas por el derecho que rige los actos y obligaciones privadas. Creo que es impropio dar ú esta cuestion el carácter y el sello de un litigio entre particulares. » Citando en otra parte y haciendo suyas las opiniones de dos escritores argentinos que sa han ocupado de esta cuestion de límites, dice: «Pensamos como un distinguido antecesor del señor comisionado (de Buenos Aires), cuando decia que la Pro— vincia de Buenos Aires no debe disputar terreno á su hermana la Provincia de Santa-Fé, á la que por el contrario debe ceder cuanto le sea posible, para que dilate su territorio por esa parte, concurriendo con nosotros á la conquista y poblacion del desierto, Pero es mejor y de recíproca conveniencia determinar Ln buen límite que teniendo la sancion del tiempo, se deduzea de la naturaleza misma del terreno». Y luego: «Esta es una cuestion que debe arreglarse tratándose de noble á nohle para dignificar á las partes; y no de exigente ú exigento, haciéndolas descender al nivel de los tratantes vulgares », Y ocupándose de los límites en sí mismos, olvida 4 veces los de la acta de fundacion y dice por ejemplo: « Una vez invadida por Córdoba la divisoria Pozo Hedondo, Fraile Muerto, se produjo cierto modus rivendi entre ambas Provincias, reconocióndose múluamente el Arroyo de las Tortugas y la Cañada de San Antonio como término de las respectivas jurisdicciones ».
« La controversía recomienza desde las puntas de la referida Cañada, 6 sea desde el Quebracho Herrado, porque no existiendo de allí al Norte poblaciones algunas, ni modernas ni de la época colonial, con excepcion de dos 6 tres cantones militares, los pocos antecedentes conservados desde los tiempos
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:73
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