— e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE rios de Santa-Fé, Córdoba y Santiago; otra propuesta por el Gobierno de Córdoba en sustitucion, la cual, partiendo del A mismo punto que la anterior, iria hasta dos Jeguas al Este de F los Tacurales, por ser este un punto ocupado por dicha ProvinP cia y de allí seguiria hasta el rio Salado.
Sexto: Que esta pretension de Córdoba, es enteramente des-" H autorizada. La ocupacion de los Tacurales, ú mas de estar este punto fuera de los límites primitivos de dicha Provincia, en su mayor estension y dentro de la de Santa-Fs, es de época reciente, y no reune las condiciones necesarias para conferir derecho, ni en justicia, ni en equidad; siendo por lo tanto preferible la línea trazada por la Comision y aceptada por Santu-Fé, Septimo: Que en la seccion restante del límite, es decir, del Rio Tercero al Sud, han sido propuestas diversas líneas en épocas distintas, en los proyectos y convenios ú que ántes se ha heeho referencia, y todas han partido de la Cañada de las Mojarras, 6 de la de Jaime, con rumbo al Sud, hasta encontrar la línea Sudoeste del Arroyo del Medio; que es la misma línea fijada tambien por la Constitucion de la Provincia de Santa-Fé, Oetaro: Que, con estos antecedentes, sería fácil establecer el límite que en justicia correspondería, si la ley del Congreso de mil ochocientos setenta y vcho, no hubiera producido en la situacion anterior de las cosas una modificacion que no puede dejarse de tener en cuenta.
Noveno: Que despues de designar los territorios nacionales y sus límites, esa ley adjudica ñ la Provincia de Buenos Aires, Santa-Fé, Córdoba, San Luis y Mendoza, los territorios que quedan entre los nacionales deslindados y los de cada una de dichas Provincias. No determina cuáles son esos territorios, ni cómo y en qué proporcion han de ser distribuidos; pero á ñ cada Provincia de las nomoradas le dú derecho á una parte, y la distribucion debe hacerse equitativamente, consultando en e
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:76
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