es FALLOS DE LA SUPREMA CORTE El representante de la Provincia de Santa-Fé considera concluyente su prueba, especiaimente las capitulaciones de Zárate, la carta de fundacion de aquella ciudad y la ley del Congreso de mil ochocientos setenta y ocho —que vino en su opinion ú reco= nocer y dar nueva fuerza á los límites marcados por el fundador. Y apoyándose en la fuerea legal de esos documentos, pide que la Córte resuelva el caso como árbitro jure.
Esos documentos son sin duda de mucha importancia en la cuestion, como lo son otros de los presentados por las partes; y serian tal vez de una fuerza decisiva, si solo se tratara de juzgar del valor de unos títulos con relacion ú otros.
Pero es preciso examinar si puede decirse otro tanto cuando el caso se presenta oscurecido por el transcurso del tiempo, y complicado por circunstancias y hechos contradictorios de las mismas Provincias interesadas, 6 de las autoridades de que en otro tiempo dependieron, Las capitulaciones de Zárate, asi como la de los anteriores Adelantados, á que en ellas se hace referencia; es decir, las de don Pedro de Mendoza y de Alvar Nuñez Cabeza de Vaca, justifican los poderes y autoridad con que don Juan de Garay procedia; y la acta de fundacion muestra los términos que quiso señalar á la nueva cindad que fundaba.
Aparece es verdad otro documento de la misma Provincia de Santa-Fé, cuya autenticidad no se cuestiona y que contradice en mucha parte la acta de fundacion, Es el señalamiento de Ifmites que quince años despues, en mil quinientos ochenta y ocho hizo el Adelantado Juan Torres de Vera y Aragon; y ú estar 4 cuyas entinciaciones, Garay no habria señalado términos en un documento solemne, sinó solo de palabra y y estos que el nuevo documento entiende confirmar, no serian los mismos que los de la acta primitiva, al menos por la parte de Córdoba, No es necesario para el objeto que por el momento tiene en vista el Tribunal, calificar estos documentos y apreciar su mé
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1882, CSJN Fallos: 24:68
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-68
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 68 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos