En oposicion á Buenos Aires, la misma provincia de SantaFé pretende que la línea divisoria entre ambas es el Arroyo del Medio, en todo su curso hasta la laguna de Cardoso; en seguida, una recta hasta el fortin¡Mercedes y el Chañar, y desde allí otra enfilada al Sud Oeste, hasta tocar el territorio nacional.
Buenos Aires, por su parte, conforme en que el arroyo del Medio es el límite hasta la laguna de Cardoso, sostiene que la línea divisoria desde allí es una recta que, pasando por Melincué, llega al Meridiano quinto de la ciudad de Buenos Aires.
Córdoba en fin, sostiene con relacion á Buenos Aires, que en= tre el Meridiano de Melincué y el quinto de Buenos Aires, el territorio que le corresponde es indefinido dejando á la discrecion del tribunal arbitrar una demarcación equitativa, no de biendo á su juicio el límite que se le asigne ser mas septentrional que el paralelo treinta y cinco de latitud.
Buenos Aires, consintiendo que Córdoba llegue por el Sud hasta tocar el territorio nacional, pretende que su límite con Córdoba, así como con Santa-Fé, es la línea antes indicada, entre la laguna de Cardoso, Melincué y el Meridiano quinto, siguiendo éste luego al Sud hasta vl territorio nacional, Tales son las pretensiones que constituyen la cuestion comprometida y sobre las cuales tiene que pronunciar su fallo este Tribunal Arbitral, Pero como la Córte, segun lo establecido en el artículo cuarto del compromiso, debe proceder como árbitro de derecho ó como árbitro urbitrador; lo primero en la resalucion de aquellos puntos que resultasen establecidos por cédulas, títulos y documentos fehacientes ú por cualquier otra prueba igualmente elara y concluyente; lo segundo, en caso de oscuridad ó deficiencia de dichos títulos y justificativos —es indispensable que empiece por determinar el carácter que asume, haciendo en cuanto baste á este vfecto un estudio sumario y general de los documentos y pruebas producidas.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:67
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