Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 24:71 de la CSJN Argentina - Año: 1882

Anterior ... | Siguiente ...

fundamento, hasta cierto punto, parece lo mas verosimil que fué decidida á favor de Santa-Fé.

Pero la sentencia, si es que se pronunció, es absolutamente desconocida; y no se sabe por consiguiente en qué términos fué declarada la validez de la fundación de Garay, en qué estension hácia Córdoba y con qué rumbos, circunstancia esta última que tampoco espresa claramente la carta primitiva, Entre tanto, es un hecho que desde aquel tiempo Córdoba ha ejercido jurisdiccion permanentemente mucho mas al Este de la líneas pretendida por Santu-Fé, mientras esta última Provincia no ha llegado en ningun tiempo hasta esa misma línea, ni ha hecho uposicion convcida, al menos, hasta cierta altura, á la posesion de Córdoba.

Y entre tanto, además, la determinacion de los rumbos sería de todu necesidad para decidir en derecho la cuestion.

Basta ver en el mapa las líneas pretendidas por Santa-Fé en su estremo Sud sobre la base de que deben ser trazadas ú me= dios rumbos para comprender la importancia de ese dato, Y sin embargo, el representante de la dicha Provincia solo se apoya en la costumbre observada tanto en Buenos Aires como en San= ta-F, para la division de las propiedades particulares, regla que nunca ha regido, ni ha podido seguirse para la limitacion general de las provincias.

Hasta aquí se ha considerado este punto con relacion principalmente á las pretensiones y pruebas de Sasta-Fé, porque es esta Provincia la que ha inculeado en que la Córte proceda como úrbitro de derecho: Córdoba y Buenos Aires no han formulado igual peticion, aunque han combatido las pretensiones de Santa-Fé y sostenian las suyas propias en el terreno legal, De todos modos, fácil es echar de ver que el caso es el mismo con relación d todas. Córdoba sostiene que su carta de fundacion es superior en derecho ú la de Santa-Fé; pero deteniéndose ante el hecho de la existencia de esta última Provincia y su

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1882, CSJN Fallos: 24:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-71

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 71 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos