lo posible la regularidad de los límites y compensando á cada :
parte en un punto lo que no se le puede dar en otro.
Décimo: Que habiendo procedido las Provincias en litigio ú ocupar y aún á enagenar sin prévio deslinde lo que juzgaban corresponderles ha resultado la confusion actual, no solo del límite entre Santa-Fé y Córdoba, en la parte últimamente considerada, sinó tambien de los límites siempre indeterminados y confusos de Córdoba y Santa-FC con Buenos Aires, Undécimo : Que las pretensiones deducidas ú este respecto son inadmisibles y que con las líneas siguientes se consulta juicio de la Córte todos los derechos y conveniencias razonables, á saber : Una recta desd" el centro de la Laguna de Cardoso pasando por el centro de la Laguna de Chañar, hasta el paralelo treinta y cuatro y veinte y tres minutos de 'atitud, El paralelo de este punto hasta el meridiano quinto de Buenos Aires; y esto meridiano hasta el límito de los territorios nacionales, Estas líneas para marcar los límites de la Provincia de Buenos Aires con los de Córdoba y Santa-Fé. Y para los de estas dos Provincias ent. sí, otra recta que, partiendo de las cabeceras del Arroyo de las Mojarras, vaya á cortar la línea di= visoria con Buenos Aires, medio grado úntes del meridiano quinto, La Córte, en consecuencia, teniendo presente el mérito de los autos, Jas opiniones sobre la materia de escritores argentinos bien caracterizados; inspirándose en los intereses permanentes y bien entendidos de las Provincias disidentes y de la Nacion, y en la necesidad de alejar motivos de discordia y peligros de perturbaciones que ya han amenazado producirse con ocasion de esta enestion; falla declarando:
Primero: Que son límites entre la Provincia de Huenos Aires con las de Santa-Fé y Córdoba, el Arroyo del Medio en todo su curso, hasta el centro de la Laguna de Cardoso, Una línea recta desde la Laguna de Cardoso pasando por el centro
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:77
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