DE JUSTICIA NACIONAL 75 Fé en uno de los párrafos ántes trascritos. Aparece igualmente reconocido por los comisionados Don Domingo Crespo y D. Urbano Iriondo, en los informes de mil ochocientos sesenta y tres. Es el límite ajustado en mil ochocientos sesenta y seis por los comisionados de ambas provincias, Fragueiro, Cortés, Peña y García, Convenio que, aún cuando no fué ratificado por el Gobierno de Córdoba, sus objeciones se referian ú otros puntos y no á la Cañada de San Antonio, ni al Arroyo de las Tortugas, que eran aceptados. Lo han reconocido espresa y directamente los dos gobiernos, el de Santa-Fé en su contestacion á las ob= servaciones de Córdoba, en veinte y nueve de Marzo de mil ochocientos sesenta y siete; y el de Córdoba en su informe al Gobierno Nacional, fecha once de Junio de mil ochocientos sesenta y nueve, Es parte de la línea proyectada por el Gobierno Nacional en mil ochocientos sesenta y nueve, y de la propuesta por el Senador de Santa-Fé Don Nicasio Oroño, en proyecto presentado el mismo año, mil ochocientos sesenta y nueve, en la Cámara á que pertenecia, Es en fin, y sobre todo, el límite de la Constitucion de la misma provincia de Santa-Fé, Cuarto: Que puede decirse por lo tanto que el Arroyo de las Tortugas y la Cañada de San Antonio, como centro de la linea divisoria entre Córdoba y Santa-Fó, cuentan con el apoyo de sus propios gobiernos y de personas bien caracterizadas de ambas provincias; habiendo solo divergencia de importancia desde el Quebracho Herrado, al Norte y del Rio Tercero al Sud, Quinto: Considerando que en la primera de estas secciones ha habido dos líneas de oposicion, una convenida por los comisionados de mil ochocientos sesenta y seis, cnyo trazado seria vi siguiente: partiendo de la Coñada de San Antonio entre Quebracho Herrado y Quebrachito, iría á un punto distante dos leguas al Este de los Morteros; y desde este punto, otra que tocando el límite de los Altos fuese hasta el centro dela Laguna de los Porongos, donde se tocan, decía el convenio, los territo
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:75
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-75
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