E".
74 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de la conquista pierden su valor en gran parte por ignorarse los parajes correspondientes á la antigua nomenclatura ».
Y en seguida, despues de establecer que á fines del siglo pasado el dominio de Córdoba alcanzaba solo hasta el Tio, continúa: « De suerte que será lo mas acertado, el determinar el límite interprovincial en estas alturas por una recta trazada desde el Quebracho Herrado hasta el Pantano Grande, ú sea la Laguna de los Porongos, ú donde se encuentran los términos de las tres Provincias. Pero Córdoba ocupó mas tarde el Canton de los Morteros, alcanzando la izquierda de la frontera Norte de Santa-Fé hasta el fortin de los 'Tacurales, eu cuya posesion ha permanecido hasta vl avance de esta frontera hácia el Norte; y parece por consiguiente equitativo que se respeten las Provincias mútuamente en la posesion de estos puntos ».
Todo esto seria inesplicable y sin objeto, hablando ante jueces de derecho y versando la cuestion simplemente sobre los límites primitivos de la fundacion, La Córte, en virtud de todo lo que precede declara que no hay mérito suficiente para proceder y fallar la cuestion con arreglo ú estricto derecho; y que en virtud de las facultades que le acuerda el compromiso debe asumir y asumo el carácter de árbi ro arbitrador, Y considerando en tal carácter, Primero: Que, sobreponión= dose como queda notado, los términos primitivos de Córdoba y de Santa-Fé, los límites actuales deben determinarse por la posesion permanente, de largo tiempo, y consentida 6 no contradicha por las partes interesadas, Segundo : Que es un hecho bien establecido que la Cañada de San Antonio y el Arroyo de las Tortugas hasta su confluencia con el Rio Tercero han separado las dos provincias mencionadas, desdo largo tiempo atrás hasta el presente.
Tercero: Que la existencia de esta línea de separacion ha sido reconocida por el representante de la Provincia de Santa
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:74
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