de la Laguna del Chañar y que termine en el paralelo treinta y cuatro y veinte y tres minutos de latitud; este mismo paralelo hasta el meridiano quinto de Buenos Aires, y este meridiano hasta encontrar el límite de los territorios nacionales.
l Segundo: Que.son límites de las Provincias de Córdoba y Santa-Fé entre sí. Una línea recta que partiendo de la cabel cera del Arroyo de las Mojarras, corte el paralelo de treinta y cuatro grados, veinte y tres minutos, divisorio con Buenos y Aires, medio grado ántes del meridiano quinto de esta ciudad; 1" desde las cabeceras del Arroyo de lus Mojarras, siguiendo su y curso hasta la confluencia con el Rio Tercero; este rio husta la embocadura del Arroyo de las Tortugas; el Arroyo de las Tortugas y la Cañada de San Antonio; y desde el centro de esta Cañada entre el Quebracho Herrado y el Quebrachito, una lnea recta hácia el Norte hasta un punto distante dos leguas al Este del Fuerte de los Morteros; y en seguida otra línea que tocando el límite de los Altos vaya ú terminar en el centro de E la Laguna de los Porongos.
Y teniendo presente que en esta última parte de la línen está y interesada la Provincia de Santiago del Estero que no ha sido parte en este juicio, se declara tambien que lo resuelto sobre este punto es sin perjuicio de los derechos de dicha Provincia de Santiago y sin perjuivio así mismo de lo que el Congreso pueda determinar con relacion á los territorios nacionales, Autorícese esta sentencia por Secretaría y notifíquese con el original, habilitándose las horas necesaria..
1 E. GONOSTIAGA.— J. DOMINGUEZ.—
D. LEGUIZAMON.— ULADISLAO FILAS.
— 5. M. LASPIUR, A. Tarnassi.—N. Mojo.
Secretarios de la Corte ha
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:78
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