o 70 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 2 pendientes á este respecto. Su objeto fué declarar cuáles eran los territorios que debian considerarse nacionales, fijando los E límites de ellos. Fué solo por incidencia que habló de las tierras
E circunvecinas que dejaba fuera de sus límites, adjudicándolas á
Me las Provincias colindantes. Pero al hacerlo no designó cuales eran las tierras que adjudicaba, ni en qué proporcion las destiE naba á cada Provincia. Y si Santa-Fú, solo por haber sido y nombrada entre las Provincias limítrofes, se ha creido autori| zada para contarse irrevocablemente como una de ellas, y para U trazar líneas que demarquen su parte, fundada solamente en Ñ razones de equidad y conveniencia, y no en título alguno que sa les acuerde, esta es la mejor prueba de que la cuestion no es puramente de estricto derecho, ni de simple confrontucion de > títulos.
Si ú esta conclusion se llega forzosamente en vista de los do= cumentos que el representante de Santa-Fé ronsidera fundamentales y decisivos, el resto de su prueba destinada 4 robustecerlas y ú desvirtuar la prueba contraria, no basta para U imprimir á la cuestion otro carúeter.
Informes de Cabildos y Gobernadores, declaraciones de tes tigos en espedientes antiguos, opiniones de autores, todo eso Y puede concurrir eficazmente ú aclarar algunos puntos, ú comprobar hechos aislados de ocupacion 6 actos de jurisdiccion ejercidos alguna vez sobre una ú otra parte de los territorios disputados; pero de ninguna manera servir de fundamento ú 5 un Tribunal de derecho, para determinar la triza completa de una línea divisoria entre las dos Provincias.
Hay, sin embargo, entre esas pruebas una que merece especial atencion; y es el juicio seguido ante la audiencia de Charcas con motivo de las pretensiones contradictorias de las ciudades de Córdoba y Santa-Fé y sus respectivos fundadores.
Esa cuestion fué llevada indudablemente ante aquel Tribunal, y no obstante las dudas suscitadas por Córdoba, no sin l L
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:70
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