1 2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Ñ ocupacion y jurisdiccion secular sobre la márgen del Paranú y sobre una zona mas 6 mencs estensa hácia el Oeste, no pide la integracion de su título primitivo, sinó en cuanto á ello no obste un estado de posesion reconocido y legitimado por las entidades colitigantes ó por las autoridades superiores del obierno colonial; es decir, hasta una línes no fundada en documentos, y que solo puede ser trazada equitativamente. Y en cuanto al límite meridional entre el meridiano de Melincué y el quinto de Buenos Aires, sosteniendo que por esa parte su territorio es indefinido, deja espresamente al arbitrio del Tribunal hacer una demarcacion equitativa.
Buenos Aires á su vez, apoyándose en las capitulaciones de Zárate y de sus predecesores que no dan límites bien definidos.
rechaza las pretensiones de Córdoba y de Santa-Fé como infundadas en derecho y como exageradas en equidad, y renunciando en favor de Córdoba nna parte de lo que cree corresponderle, para facilitar una solucion equitativa, termina protestando solemnemente acatar la resolucion arbitral, sea en derecho ó en equidad.
Resulta pues, que la necesidad de que la resolucion se funde en consideraciones de equidad mas bien que de derecho estricto, necesidad impuesta por la naturaleza de la cuestion en su estado actual, por la confusion y oscuridad producidas por el trascurso del tiempo y por los hechos contradictorios de las provincias compromitentes, de sus gobiernos particulares ó de las gobernaciones ú que úntes pertenecieron y por la insuficiencia de las pruebas producidas para determinar con precision los territorios que legítimamente corresponden ú cada una de ellas, está además apoyada en el consentimiento ó aquiescencia de dos de las mismas provincias.
Y aún el mismo representante de Santa-Fé, 4 pesar de sus terminantes conclusiones en sentido contrario, parece que ú cada paso siente la influencia de la misma necesidad,
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:72
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