Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 24:66 de la CSJN Argentina - Año: 1882

Anterior ... | Siguiente ...


É ss FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
x En este estado quedaron las cosas al terminar la época colonial y habiéndose dado solucion definitiva y permanente solo á un punto de la cuestion entre Buenos Aires y Santa-Fé, por L convenio de mil setecientos veinte y uno, quedando fijado el Arroyo del Medio como límite entre ambas provincias.

Y así han continuado despues de la Independencia, y continúan hasta el presente, vin que hayan dado resultado alguno las tentativas de arreglo entre Córdoba y Santa-Fé, dando lugar esa situacion incierta á que la cuestion se complique con el transcurso del tiempo, por los actos de las mismas partes interesadas.

Ahora que por el compromiso celebrado, vienen á buscar una solucion definitiva por medio del fallo arbitral de la Córte, las pretensiones encontradas de cada Provincia, indicadas ya ú grandes rasgos en aquel instrumento, como se dijo al principio, son las siguientes:

Córdoba, en oposicion á Santa-FE, pretende que su límite con esta última Provincia es la línea casi Norte Sur que une la Guardia de la Esquina con Melincué, y al Norte y Sur de estos dos puntos, los respectivos meridianos, que muy poco discrepan entre sí, 6 en otros términos: Una línea quebrada, formada por el meridiano que corre al Norte de la Esquina, por la que liga este punto con Melincué por el meridiano que se estiende al Sur de este último (páginas XCVIT y CXV memuria de Córdoba).

Santa-Fé sostiene que esa misma línea divisoria con Córdoda, 6 sea la de su contrafrente, es la que le dá su título de fundacion; y que esta pasa al Oeste de los pueblos de Villa María y Villa Nueva, dejando las del Rosario y Santa Rosa un poco al Poniente y el fortin de los Morteros al Oriente, llegando á alcanzar la orilla del Salado, arriba del fortin Tostado (púginas 060 ú 682).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

140

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1882, CSJN Fallos: 24:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-66

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos