Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 24:506 de la CSJN Argentina - Año: 1882

Anterior ... | Siguiente ...

A e ras de Ll E COME _ "miento por parte del Señor Funes en el contrato de venta — eelebrado con Mendoza, no debe hacerse lugar 4 dicha demanda o desde que siendo los vales emitidos al portador, no puede pro| dcirse la personeria sin la exhibicion de ellos, con tanta mas 5 razon cuanto que, segun lo espresa el Señor Funes en su contes tacion, muchos de esos vales han sido enagenados é otras per sonas.

Y 4° Que aun en el supuesto de tratarse de un caso válido de eviccion, la disposicion del artículo 46 combinada con la del 45 del título De la eviccion del Código Civil, que no son mas que declarativas de los antiguos principios, como la 63, título 5", partida 5", dispone: que no hay eviccion de los vicios que y están á la vista; y que en el caso actual las causas que se y alegan como de eviccion, han provenido de un error de derecho, | que lejos de escusar perjudica al mismo Señor Mendoza.

Por estas consideraciones y disposiciones citadas y ley 1", título 44, partida 3", fallo absolviendo de la demanda 4 Don ha Domingo Funes con costas.

Notifíquese original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 25 de 1882.

Vistos: Resultando que en tres de Agosto de mil ochocientos cincuenta y nueve, Don Domingo Funes contrató con la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba la construccion de un merCado de abasto, por el cual debia ésta abunar al primero la renta mensual de mil cincuenta y ocho pesos seis reales bolivianos durante doce años. :

Que en diez y seis de Octubre del mismo año, Funes vendió

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1882, CSJN Fallos: 24:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-506

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 506 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos