ESOS restos emana com | — Y habiendo quedado impago Don Domingo Mendoza de cus— renta y seis vales 6 acciones municipales por esta causa, entabla SO eontra Funes la presente demanda por indemnizacion de dados y perjuicios.
O Y considerando: Que el contrato de Funes con Mendoza por "el que le enajenó la mitad de los vales municipales, era un La contrato de compra-venta, segun la legislacion vigente en Cór-- dobs en la fecha en que se celebró; artículo doscientos treinta Ey cuatro, Código de Comercio español ; y ley once, título quinto, Partida quinta.
hi Que en los contratos de compra-venta, el vendedor está obliE gado al saneamiento, obligacion natural que la ley impone sin 1--—- mecesidad de estipulacion, cuando el comprador no ha libertado deella espresamente al vendedor. (Ley treinta y seis, titulo h quinto, Partida quinta, y artículo doscientos ochenta del CóE digo antes citado).
E Que en el presente caso, la falta de cumplimiento al contrato E mo proviene de la Municipalidad, quien por la rescision pro nunciada por los Tribunales dejó de deber los vales que habia l firmado, ni de Mendoza que no tuvo parte en esa rescision, sinó del vicio ó gérmen de nulidad que el contrato entrañaba y que E dió causa á pronunciar la rescision; y de que ademas, Funes | optó por aceptar como precio del mercado el que le fijaban las | sentencias de los Tribunales, reconociendo así que ese era el l Justo precio y no el que él habia contratado.
Que la opcion, pues, por la reduccion del precio impone resE ponsabilidad á Funes, la cual no puede ser otra que la de enO tregar á Mendoza la mitad del precio que recibió, en justa reparacion de la mitad de las acciones municipales que le habia | vendido y que quedaron ineficaces por dicha reduccion, dedu" eiéndose lo que Mendoza hubiese recibido á cuenta.
E Que aun considerado el contrato de Funes con Mendoza como b un contrato de venta de créditos no endosables, rejido por el |
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1882, CSJN Fallos: 24:508
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-508
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 508 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos