4 Don Domingo Mendoza y hermano por la cantidad de veinte y dos mil pesos de la misma moneda, la mitad de las acciones que la Municipalidad debia entregarle segun su contrato de tres de Agosto. El mencionado contrato se espresa así: «Funes entregará á Mendoza estas acciones 6 vales tan luego de concluido el edificio y que la Municipalidad los haya firmado, de conformidad á lo que espresa el artículo quinto del contrato de la referencia »... « y los setenta y dos vales de mil cincuenta y ocho pesos seis reales plata cada uno, serán de fechas ¡proporcionadas, á excepcion de las doce mensualidades correspondiendientes al primer año que quedarán exclusivamente á favor de Funes, para ser reintegradas 4 Mendoza, las seis que le pertenecian, con igual número de vales del año subsiguiente ».
Que terminudo el mercado, la Municipalidad firmó y entregó á Funes en mil ochocientos sesenta y uno, los ciento cuarenta y cuatro vales por mil cincuenta y ocho pesos cada uno, que le correspondian; firmándolos al portador; y Funes entregó á su vez setenta y dos de estos vales á los hermanos Mendoza, quienes obtuvieron de aquella Corporacion el pago de veinte y seis de ellos.
Que posteriormente, la Municipalidad, alegando la lesion enorme que á los intereses del municipio infería el contrato con Funes, solicitó ante los Tribunales de Córdoba su rescision ; y seguido el juicio correspondiente, dichos Tribunales pronunciaron la rescision del contrato, decidiéndose definitivamente dejar á la opcion de Funes, quedarse con el edificio, devolviendo las cantidades que la Municipalidad habia pagado 4 cuenta, 6 aceptar como justo precio del espresado edificio la cantidad de setenta y tres mil ochocientos ochenta y siete pesos, imputando á ellos los pagos parciales hechos por la Municipalidad, Que Funes optó por aceptar la cantidad que como justo precio del meroado habian fijado las sentencies de los Tribunales.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:507
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