| DE JUSTICIA NACIONAL 505 emitidos por la Municipalidad de Córdoba, cayendo el mal resultado como una de las contingencias ordinarias que pesan sobre todos los negocios; que sin embargo Mendoza Hermanos nada han perdido de lo que entregaron : que ademas lo vendido no es una cantidad determinada, sinó las acciones contra la Municipalidad que han sido modificadas por una causa legal, por una sentencia aunque se la llame buena 6 mala, y en fin que ellos han cumplido con la entrega ú que se comprometieron en el contrato y que no siendo Funes endozante ni constituyéndose garante de los títulos de la Municipalidad de Córdoba no se le puede hacer responsable.
Que en cuanto á la eviccion no la hay en títulos al portador, ni cuando, como en el presente caso, se trata de una generalidad de bienes; y para que hubiera eviccion seria necesario que todo el negocio hubiera desaparecido, lo que no ha sucedido en el presente caso, pues ha quedado subsistente en la cantidad de sesenta y tres mil ochocientos ochenta y siete pesos que tendrian accion á la mitad de ellos.
Y considerando: 4° Que de los mismos términos del contrato de f. 3, aparece que Funes vendió la mitad de las acciones que le concedia contra la Municipalidad de Córdoba el con'rato de fecha diez y seis de Octubre de mil ochocientos cincuenta y nueve, lo que se comprueba por los términos de los vales que como el de f. 4 son al portador.
2" Que proviniendo dichos vales del precio que debia pagar dicha Manicipalidad, por la construccion del Mercado de Comercio y habiendo sido modificado dicho contrato 4 consecuencia de una sentencia que reducia á la mitad el precio primitivo del referido contrato, el demandante ha tenido que aceptar la misma reduccion, sin que pueda decirse que haya habido falta de cumplimiento por parte del Señor Funes por el no pago de los cuarenta y seis bonos que se declaran.
3" Que aun en el supuesto de haber habido falta de cumpli
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:505
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