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Fallos: 24:501 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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DE JUSTICIA NACIONAL 501 4 Fallo de la Suprema Corte 1 Buenos Aires, Noviembre 23 de 1882.

Vistos: de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, se revoca el auto apelado de foja quince vuelta; y se declara que el Juez de Seccion de la Capital no es competente para conocer de esta causa; satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

4. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ.— ULA
DISLAO FRIAS, — 5. M. LASPIUR.
—]—

CAUSA CVIII
Domingo Mendoza y hermano contra Don Domingo Funes, sobre indemnización de daños y perjuicios Sumario. —1 La enagenacion de vales municipales prometidos como precio de un mercado que hace el empresario á un tercero por una suma determinada, es una venta.

v. E LJ

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-501

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