DE JUSTICIA NACIONAL 501 4 Fallo de la Suprema Corte 1 Buenos Aires, Noviembre 23 de 1882.
Vistos: de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, se revoca el auto apelado de foja quince vuelta; y se declara que el Juez de Seccion de la Capital no es competente para conocer de esta causa; satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
4. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ.— ULA
DISLAO FRIAS, — 5. M. LASPIUR.
—]—
CAUSA CVIII
Domingo Mendoza y hermano contra Don Domingo Funes, sobre indemnización de daños y perjuicios Sumario. —1 La enagenacion de vales municipales prometidos como precio de un mercado que hace el empresario á un tercero por una suma determinada, es una venta.
v. E LJ
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1882, CSJN Fallos: 24:501
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-501
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 501 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos