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Fallos: 24:500 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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— + que debe oponerse en la contestacion como perentoria, esto es como razon general de oposicion á la demanda.

pr Por estos fundamentos y concordantes del escrito de f. 14, a fallo no haciendo lugar á la declinatoria de jurisdiccion dedua cida á foja 10, con costas y contéstese la demanda en el téry mino legal.

Virgilio M. Tedin.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
| Suprema Corte:

La accion que se intenta, dice el demandado, reconoce por E causa inmediata y única, perjuicios ocasionados por una órdeu de lanzamiento dictado por el Juez de la Capital Dr. Molina K Arrotea, en el juicio que contra el actor sigue mi instituyente por desalojo de la propiedad, calle de la Victoria n" 590.

De los términos de la demanda, se deduce clara y preci ae mente esto mismo.

| Esta demando, es pues, simplemente un incidente de la causa h principal; y como tal debe seguir su fuero, segun lo ha decla rado V. E. en numerosas decisiones que es escusado recordar.

E Si los procedimientos del Juez de la Capital al ordenar el É Janzamiento han sido abusivos, ha debido el damnificado ocurrir á la Cámara respectiva y no ála Justicia Federal, Si el daño proviene de abuso de los oficiales subalternos, ha debido de la misma manera, ocurrir al Juez en virtud de cuyo t mandato obraban.

Sirvase V. E. declararlo así, revocando la sentencia repo Eduardo Costa.

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-500

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