Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 24:504 de la CSJN Argentina - Año: 1882

Anterior ... | Siguiente ...

7 valses 08 La eovezaa coma de — quedaron en su poder cuarenta y seis vales que no le fueron — abonados; y aunque gestionó judicialmente ezijiendo el pago, — mofuécido perdiendo el pleito, por ser nulos los vales emitidos — por la Municipalidad.

y Que en consecuencia de este mal resultado entabló la demanFo dea, f. 45, contra D. Domingo Funes, diciendo: que el contrato de fecha diez y seis de Octubre de mil ochocientos cincuenta y n nueve en que vendió los setenta y dos vales, se refiere á la u entrega de instrumentos válidos, porque es natural suponer que 5 nadie quiera conformarse con la entrega de documentos nulos, N y que careciendo de fuerza leyal era inútil la cesion de Funes, mun con la reduccion del precio, y que ademas sabiendo 6 debiendo saber la causa de la nulidad de los vales emitidos y constándole á ciencia cierta que no podria cumplir con su compromiso, es responsable de los perjuicios, por los vicios ocultos de la cusa dada en venta, como eviccionante 6 como promitente de una cosa que no se puede entregar, y que en uno y otro caso debe responder de los perjuicios, que en el caso de créditos, se estiman por el valur nominal de ellos, con los intereses del dinero y las costas.

Que á f. 38 contestando 4 la demanda, D. Domingo Funes espone: que se debe rechazar, no solo por defectos en la forma, sinó tambien en su fondo. Que en cuanto 4 lo primero, se debe p tener presente que tratándose de documentos al portador, no se puede deducir accion sin la exhibicion de ellos, con lo que no ha cumplido Mendoza, fuera de que ha confesado en la demanda que ha practicado personalmente diligencias judiciales por su propia cuenta para conseguir de la Municipalidad de Córdoba el pago de los cuarenta y seis vales de que se trata. Que en cnanto á lo segundo la indemnizacion por falta de cumplimiento de un contrato y por vicivs en su ejecucion, se escluyen manifiestamente. Que no habin falta de ejecucion purque el Señor Funes no tenia mas obligacion que entregar vales realmente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1882, CSJN Fallos: 24:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-504

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 504 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos