juicios para resolver sobre la declinatoria de jurisdiccion opuesta por el demandado.
Y considerando : 4 Que esta se funda en que la prepiedad de donde ha sido lanzado el actor, hecho que motiva los daños y perjuicios que demanda 4 Onrubia, no pertenece ú este sinó á la testamentaria de su esposa D' Felisa Bellido, y que al pedir y efectuar dicho lanzamiento no ha obrado en nombre propio sinó como representante legal de los herederos de aquella, 2" Que habiendo sido dirijida la demanda personalmente contra Onrubia, es completamente indiferente que la propiedad pertenezca ú la testamentaría indivisa de su esposa 6 ú él, puesto que no se trata de una acción real relativa á dicha propiedad.
3" Que ademas la disposicion del artículo 6", inciso 4, título 1" del Código Civil, en que parece fundarse la incompetencia de este Juzgado, desde que se sostiene que el Juez competente es el de la sucesion á las acciones personales de los acreedores del difunto de lo que evidentemente no se trata en la gestion promovida por Lecocq.
4" Que la circunstancia de que Onrubia ha obrado como representante de la sucesion dueña de la casa desalojada cualquiera que sca la influencia que tenga para descargarlo de las responsabilidades que se trata de hacer efectivas en él, no es un motivo ni causa legal para determinar la incompetencia del Juzgado, cuando por otra parte se reconoce que la competencia procede por razon de la distinta nacionalidad de los litigantes, desde que como se ha visto antes, la accion es personal contra aquel y no contra la sucesion de su esposa.
5" Que esta observacion es tanto mas fundada cuanto que en el Procedimiento Nacional no es admisible como excepcion dilatoria la falta de personalidad en el demandado, porque no figura entre las que enumera el artículo 73 de la Ley de Enjuiciamiento de 44 de Setiembre de 1863, lo que quiere decir
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:499
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