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Fallos: 24:353 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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DE JUSTICIA NACIONAL 355 vincia, teniendo al mismo tiempr en ella, ú juicio de los testigos la mayor parte de sus bienes: que es lo que constituye el domicilio real de una persona (artículo 1", título 6, seccion 4, del Código Civil).

Por estos fundamentos, declaro que los Jueces de esta Pro= vincia son los únicos competentes pira entender en la demanda enunciada al principio: debiendo en consecnencia, de conformi= dad á lo pedido por la parte, nEciarse al Sr, Juez de 1° Instan= cia de la ciudad de Santiago del Estero, remitiendo cópia de esta resolucion para que 4+ sirva declararse inhibido en dicha demanda, y remitir los autos que ante Él se siguen ú este Juzgado á los objetos de derecho, Hágase saber y transcríbase en el Jibro del Juzgado.

termun Perez,
AUTO DEL JUEZ DE $° INSTANCIA DE LA CIEDAD DE

SANTIAGO DEL ESTENO
Santiago del Estero. Mayo 9 de 1881 Y vistos: el incidente sobr» competencia de los Tribunales de esta Provincia para sostanciar el juicio testamentario del finado D. Francisco Loza y considerando: 1" Que de los informes solicitados por este Juzgado ú requisicion del Defensor de Menores al Cura Párroco, Comandante y Comisario del Departamento Sumampa y corrientes ú f 10, 11 y 13, del juicio testamentario, resulta: que D. Francisco Loza había constituido su domicilio habitual y permanente, desde el cambio de situacion política de esta Provincia, en su estancia denominada « Savira» y donde tuvo lugar su muerte. 2" Que siendo ademas natural de esta Provincia y teniendo en ella valiosas propiedades debia presumirse el domicilio real y de derecho, puesto que no existia

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-353

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