DE JUSTICIA NACIONAL so — No es necesario decir que esta concesion no podria ser ilimitada.
El Poder Ejecutivo en el deseo de evitar los abusos 4 que fácilmente se prestaba, y en el interés de las mismas Empresas dictó el decreto de Junio 25 de 1877 especificando con marcada prolijidad los artículos que podrian introducir li bremente, Este decreto fué aceptado por todos, sin mas observacion que salvar sus derechos para el futuro.
En la nota colectiva que corre á foja 39 los representantes de todos los ferro-carriles existentes en la República manifestaban su conformidad en estos términos :
Nada tenemos por ahora y quizás por siempre que objetar ú dicho decreto, cuyo objeto es facilitar el despacho de los articulos que nuestros respectivos contratos nos autorizan ú introducir libres de derechos, Mas como podría llegar el caso de que esa reglamentación llegase ú ser modificada ú ampliada en adelante, por razones bien justificadas, AL ACATAR EL MENCIONADO DECRETO, lo hacemos sín perjuicio de reservar en toda su integridad nuestras respectivas concesiones, Tenemos pues, que de comun acuerdo; el derecho acordado á las empresas fué reglamentado, quedando fijado con el consentimiento de todos, el número y la cantidad de artículos que podrian introducir para su consumo.
El Ferro-carril ha excedido los límites de este acuerdo, introduciendo artículos no especificados en el decreto reglamentario. Y es este el orígen de la liquidacion prueticada por la Aduana de Concordia que sirve de título ú esta ejecucion, Está él, por consiguiente, lejos de ser inhábil, como se pretende, y es, por el contrario, perfectamento legítimo, puesto que arranca de un convenio libremente aceptado, por una y otra parte, y, á que una ha faltado.
T. xv 23
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:349
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