> presada demanda, en lu cin'a1 de Santiago del Estero, no se citó á la viuda € hijos legítimos de Don Francisco Loza, á pesar de que el Defensor de Menores, quien promovió dicho juicio, conocia y confesaba la existencia de la una y de los otros, con cuyo motivo habrian podido usar de su derecho mucho antes de lo que lo ha verificado dicha viuda, E Por estos fundamentos, y los del auto del Juez de primera Instancia de la ciudad de Córdoba, se declara que éste es el Juez competente para conocer del juicio de la testamentaria de Don Francisco Loza y de sus incidentes. En consecuencia remi| tánsele estas actuaciones, comunicándose por oficio con cópia r de esta sentencia al Juez de igual clase de la ciud.d de San.
y tiago del Estero, prévio pago de costas y reposicion de sellos, 1. B. GOROSTIAGA. —-3. DOMINGUEZ. — | ULADISLAO FBIAS, — $. M. LASPIER, L | E E u —— eo — |
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:358
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