Froilan Espinosa, que se limitan á decir que Loza tenia en dicha Provincia de Córdoba, al tiempo de su fallecimiento su domicilio y la mayor parte de sus bienes, sin manifestar cómo, ni por qué lo saben.
Como se vé es mas atendible la prueba producida ante el Juzgado de la Provincia de Santiago del Estero, y hay mayor fundamento para creer que el finado Loza falleció en dicha Provincia, en la que tenía ú la sazon su domicilio residiendo en su estancia de « Savira».
Corresponde, por consiguiente, á sus Jueces el conocimiento de su testamentaria, y ha de servirse V. E. declararlo así.
Eduardo Costa, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 9 de 1882 Vistos y considerando : Que de la informacion producida ante el Juez de primera Instancia de la ciudad de Santiago del Estero, no resulta prueba legal de que el último domicilio del finado Don Francisco Loza hubiese sido en esa Provi"cía, pues el Comandante, el Comisario y el Cura Párroco del Departamento de Sumampa de dicha Provincia, enyas afirmaciones son los únicos testimonios de esta infurmacion, los dos primeros, fundados en la voz pública, dicen: «que desde el cambio de la situacion política ocurrido en Santingo del Estero, Loza se trasladó del Chañar, Provincia de Córdoba, y fué á vivir en su estancia de Savira, en Santiago del Estero, hasta su muertes ; informando el Cura Párroco, ú su vez, «que á los nueve meses de haberse hecho cargo del Curato tuvo Jugar la muerte de
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:356
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