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Fallos: 24:352 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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a FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y Cortés, para que se le declarase hija natural del finado D.

N Francisco Loza, marido de la señora Rodriguez, y en consecuencia con derecho á la legítima que como á tal pudiera corresponderle. En virtud de esto, y de que los únicos Jueces competentes para entender en tal demanda son los de esta Provincia, ante quienes se sigue el juicio de testamentaria de D.

Francisco Loza por haber tenido aquí su domicilio al tiempo de su muerte; viene en promover juicio de competencia pidiendo se libre oficio al Sr, Juez de 1° Instancia de la ciudad de Santiago del Estero, para que se inhiba del conocimiento de la causa enunciada y remita los autos ú este Juzgado á los objetos de derecho. En mérito de esto, y de lo espuesto por el agente Fiscal en su vista de f. 3 y considerando: 1 Que siempre que se trata de ucciones personales, el actor debe sí guir el fuero del reo.

2" Que segun el artículo 12, título 6, seccion 4", libro 1° del Código Civil, el domicilio de derecho y el domicilio real determinan la competencia de las autoridades públicas por el conocimiento de los derechos y cumplimiento de las obligaciones.

3? Que el artículo 2 inciso 7 del mismo título y libro del Código establece, que las sucesiones se abran en el lugar en que el difunto tenia su domicilio, 4" Que consecuente con esta disposicion el artículo 6, título 19, libro 4 del Código citado; declara que la jurisdiccion sobre las sucesiones corresponde al Juez del último domicilio del difunto, y que ante él deben entablarse en especial las acciones concernientes á los bienes hereditarios cuando son interpuestos por algun sucesor universal contra los cuherederos, que es el caso en cuestion, 5" Que con la sumaria informacion producida, resulta suficientemente constatado que D, Francisco Loza, husta su fallecimiento ha residido habitualmente con su familia en esta Pro

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-352

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