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Fallos: 24:354 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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—- FALLOS DE LA SUPREMA CORTE prueba alguna en contrario. 3" Que prescindiendo de las cone sideraciones jurídicas respecto al domicilio del causante al Y abrirse la sucesion, al promoverse el juicio testamentario, y M citados 4 todos los herederos de D, Francisco Loza que se con| siderasen con derecho á la sucesion con las formalidades de ley, solo se presentó D' Susana Loza de Gutierrez, promoviendo juicio sobre filiación natural para tomar la participacion que le correspondia como heredera. 4" Que notificados en este juicio y dentro de este mismo municipio á la albacea D° Josefa R. de Loza como á sus hijos legítimos, y por consizuiente herederos del causante desertando en silencio del juicio, y negúándose 4 tomar la participacion que les correspondia, no han podido declinar la jurisdiccion de los Tribunales de esta Provincia fuera del tiempo que la ley determina para promover excepciones legítimas. 5° Que por otra parte, como ubserva el Sr. Fiscal, los Jueces no están obligados ú presumir el domicilio real de los que fallecen en el territorio de su jurisdiccion, limitándose únicamente, á correr traslado de las acciones que se deduzcan á las personas que se consideren con derecho legal en la sucesion. 6° Que la sentencia recaida en el juicio de filiacion natural es muy anterior al exhorto del Juez de la ciudad de Córdoba ; y considerando finalmente, que habiendo sido notificados en este municipio los herederos Loza, es aquí donde debieron presentarse negando la competencia de los Tribur.ales de esta Provincia para instaurar ó seguir el juicio testamenturio de D. Francisco Loza, y fallado en el de filiacion natural de D' Susana Loza de Gutierrez, dentro de sus facultades, y no puede por lo tanto declararse inhibido ni remitir los autos solicitados por el Juez exhortante de la ciudad de Córdoba, Comuníquese la presente resolucion, y córrase en vista estos nutos á las partes para que pidan lo que corresponda.

Aliaga.

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-354

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