contrato de concesion del Ferro-carril del Este Argentino, segun la copia presentada ú foja 38, se haya estipulado la exoneracion de derechos fiscales á todos los útiles y artículos necesarios para la construccion y consumo de dicho Ferro-carril; esto no ha podido obst r á lo ordenado por el enunciado do decreto del 25 de Junio, puesto que no destruye, ni limita para lo necesario ul esclusivo consumo de la empresa, desde que no se halla justificado por dato alguno que se haya cobrado derechos por artículos de que ,necesitare para ese consumo y que por tal causa se encontrara perjudicada, Por tales fundamentos y consideraciones, con mas las adueidas en conformidad por el Procurador Fiscal en su escrito de fojas 47 456. Definitivamente juzgando fallo: no haciendo lugar á la excepcion interpuesta por la empresa ejecutada, debiendo llevarse adelante la ejecucion, con costas. Repónganse los sellos y timbres.
Antonio Zarco.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Este asunto sencillo en sí, viene complicándose con largos alegatos y crecidas actuaciones, tomando ú la vez un giro que, no vacilo en decirlo, no puede estar en armonía con la voluntad de una empresa seria, ni con los intereses del mismo Estado, responsable en definitiva por la garantia que le presta.
Los antecedentes pneden concretarse en pocas palabras, Es bien sabido que las empresas de nuestros ferro-carriles gozan todos del privilegio de introducir los artículos que necesitan para su consumo, libres de derechos,
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:348
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