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Fallos: 24:355 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Suprema Forte:

Asi el Sr. Juez de Santiago del Estero, romo el de Córdoba, defiende su jurisdiecion, invocando el mismo principio, y apoyado en los mismos hechos.

Dicen ambos, que D, Franrisco Loza falleció teniendo su domicilio en su jurisdicción, y en la misma existe la mayor parte de sus bienes, De estos antecedentes deduce cada no, romo es natural, que es el Juez legítimo de la sucesion.

La enestion es, pues, simplemente de hecho.

De las actuaciones obradas ante el Juzgado de Sintiago del Estero, resulta que Loza falleció de muerte violenta en la misma Provincia, puesto que ante su jurisliecion se seguia por él una causa criminal á Ne-tor Ledesma toja 4° vuelta, Regístrase, ademas, los testimonios del Comisario, del Comandante y del Cura Párroco del Departamento de Sumampa, de la espresada Provincia que dicen uniformemente que el ya citado Loza jó su último domicilio en su estancia de € Savira » en el referido Departamento desde el cambio de la situacion política de la Provincia, sin especificar, entre tantos cual sea este cambio, fs, 10, 11 y 13, Entre estos testimonios mercee mencion especial el Sr, Cura por dar razon satisfactoria de su dicho. Dice el Sr. Cura, que la muerte de D. Francisco tuvo lugar á los nueve meses de recibido del Curato, y que supo desde el principio de su permanencia en él por boca del mismo finado, que su domicilio era € Savira », La prueba en que se apoya el Sr. Juez de Córdoba está reducida al testimonio de dos testigos, D. Eusebio Polanco y D, N

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-355

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