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Fallos: 24:347 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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DE JUSTICIA NACIONAL [A
f Fallo del Juez Seccional Paraná, Mayo 11 de 1682 Vistos y considerando: Que del presente espediente ejecutivoseguido á instancia del Procurador Fiscal contra la empresa del Ferro-carril del Este Argentino por la suma de 1758 pesos 91 centavos fuertes que esta adeuda al Fisco por derechos de Aduana, conforme á lo que demuestran las planillas de foja 4° úá foja 7 y de las liquidaciones de foja 8á 9 pasadas por el Administrador de Nentas de Concordia con la nota de foja 10, resulta:

1° Que la demanda ha sido admitida en la forma interpuesta por ser presentada con documentos que tienen el valor de instrumentos públicos, segun lo determina el título 3", Seccion 2', Libro 2, Cóligo Civil, y que traen aparejada ejecucion, (Fsllos de la Suprema Corte, Serie 2", Tomo 4", Pájina 403).

2" Que ú pesar de la presentacion de tales documentos, la empresa ejecutada ha opuesto la excepcion de mhabilidad del titulo con que se le demanda ofreciendo comprobarla ; pero que tramitado el artículo de la excepcion en la forma correspondiente no aparece de autos que se haya presentado documento 6 prueba que justificar pueda dicha excepcion.

3" Que ademas, aun tomando en consideracion todo lo alegado por la empresa sobre las liquidaciones de foja 8 y foja 9 practicadas en conformidad con lo ordenado por el Supremo decreto de 25 de Junio del 77, nada de lo que se ha espuesto, puede argúir contra la legalidad de los procedimies. tos arreglados, con el Supremo decreto que funda sus disposiciones en lo explicita mente determinado por la ley de 9 de Setiembre del 72, Reglamentaria de los Ferro-carriles.

4" Que por otra parte, aun cuando por el artículo 11 del

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-347

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