á FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
| Para eximirse del pago que la Aduana de Concordia le exigía, el Ferro-carril ha debido probar: ó que no ha introducido tales artículos ó que estaban ellos comprendidos en el decreto, ó aun que, no estándolo, habian sido introducidos para su consumo y consumidos por él. En est: último caso, es bien sabido que no habria ocurrido en vano á la notoria liberalidad que el Gobierno de la Nacion dispensa siempre álas empresas radicadas en la República.
En vez de seguir este camino que era el natural é indicado, la empresa se ha colocado en sus trece, como vulgarmente se dice, y ha apelado d la integridad de sus derechos que nadie niega, olvidando que ántes voluntariamente habia aceptado un límite, que ha nltrapasado, á esos mismos derechos.
En este estado no puede V. E, prescindir de confirmar el auto recurrido, Quedaria todavia á la empresa el recurso de seguir en el juicio ordinario un camino que consulte mejor sus intereses
Vistos: por sus fundamentos, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General en su precedente vista, se confirma con costas la sentencia apelada de foja setenta y cinco. Satisfechas las de la instancia y repuesto los sellos devuélvase, J. BE. GONOSTIAGA.—J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FINAS. —S. M. LASPIUR.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:350
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