1° Que D. Guillermo A. Treloar, demanda á Valdez y Larrahona sobre liquidacion de cuentas y cobro de pesos procedentes de varias negociaciones de anticipos en dinero, ventas y consignación de ejes metálicos, cuya demanda sometida é la decision de árbitros arbitradores y amigables componedores, estos dictaron los laudos que se rejistran de f. 41 á 75, f. 119 4 140 y 142 4 459 del 5" cuerpo de autos.
2" Que demandados por Treloar, para que se haga liquidacion general de cuentas, de conformidad á los laudos de los Árbitros, y nombradas por ambas partes los peritos liquidadores; estos, en dicidencia han presentado por separado las cuen-= tas é informes que se rejistran : la del perito Reyes de f. 19 4 25, con un saldo líquido en contra de Valdez y Larrahona de $f. 30,926-80 cts. oro; la del perito Chavez de f. 26 ñ 32 con un saldo de $f. oro 59,740 con 11 cts.; y la del perito tercero Aguilera de f. 33 á 40 con el saldo de $f. oro 58,235 con 38 cts.
3" Que puestas en la oficina las referidas cuentas, á la vista de las partes, la de Treloar se ha conformado con la liquidacion practicada por el perito Chavez, en cuanto al órden 6 forma , que ha observado en las capitalizaciones de los saldos, segun contratos, aceptando las rectificaciones del perito Aguilera en los errores de cálculos, cambios, fecha de cerrar la cuenta de aviacion, etc., que se rejistran en el informe de f. 38 440, 6° cuerpo de autos, con excepcion del error de cálculo en el Haber de la cuenta del Sr. Aguilera, que debe estarse á la del perito Chavez, (Escrito de f. 44 á f. 45 del sesto cuerpo de autos).
4" Que el representante del Sr. Larrahona no ha hecho observacion alguna en las espresadas cuentos; y 5" Que el apoderado del Sr. Valdez considera como exacta y conforme con las prescripciones de los laudos, la cuenta de liquidacion practicada por el perito Reyes, corriente de f. 19 á 21 del 6° cuerpo de autos, salvo algunos errores de cálculo y fechas que deja á la apreciacion del Juez su rectificacion.
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1882, CSJN Fallos: 24:267
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-267
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 267 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos