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Fallos: 24:271 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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contratos) hasta la cancelacion del crédito; cuyo arbitro falló en disidencia con el Dr. Bazan, que resolvió en el considerando 23 la capitalizacion anual del saldo líquido que resultare de la liquidacion general, de conformidad á lo solicitado por Treloar en el 1" 5 de su escrito de f, 27 del 4° cuerpo de autos ; 2" porque aceptando la inteligencia que le dá el perito Reyes al mencionado laudo de imputar intereses corrientes y recíprocos á los intereses, etc., etc., desde el orígen de las negociaciones, no podria hacerse la liquidacion con arreglo á los contratos, como ordena el laudo; alguno de los cuales espresamente ordenan la capitalizacion ; 3 porque dicho laudo estaria en contradiccion con lo espresamente resuelto por el mismo árbitro Dr.

San Roman en su considerando 24 1" 2 en que se fija la fecha de la liquidacion general, segun el contrato de 5 de Abril citado, para imputar á su saldo líquido el interés del 18 ",, anual, segun se ba demostrado en los considerandos 4, 5° y 6? de esta resolución; y 4° porque dicha resolucion, en su parte dispositiva, no podria reputarse como auténtica para imputar el interés del 12 °/, al saldo líquido hasta la cancelacion del crédito, en vez del 18 ° , fijado en el considerando 24, por hallarse enmendada, al parecer la cifra 1 por la palabra 12, sin hallarse salvada esta enmendatura esencial, al final del laudo citado, 8" Que la liquidacion practicada por el perito Chavez, á fs. 20,27 y 28 del 6" cuerpo de autos, referente á las partidas del Debe y Haber correspondiente al 2" y 3" contrato, tiene el error de haber balanceado en cada venta de ejes metálicos, los anticipos que Treloar hacia ú Valdez y Larrahona con el producido de ella, cargando el saldo, computados los intereses, á nueva cuenta de la siguiente remesa de ejes para su venta, y de haber cerrado dicha cuenta el 28 de Setiembre del 76, en vez del 30 de Junio del mismo año, como lo hace el perito Aguilera: 1" porque los laudos del Dr. San Romau en sus considerandos 21, f. 128, y 42, f. 139, en que se funda, se

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-271

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