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Fallos: 24:270 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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0 TALLOS DE LA SUPREMA CONTE « no hubiesen enbierto el valor total de los adelantos, sus inte4 reses y el saldo que resulta de las cuentas de venta de ejes í « remitidas, reconocerán el interés del 18, anual sobre el y « saldo ; lo cual no deja lugar á duda sobre la verdadera inte« ligencia de estas estipulaciones que es la que Treloar les ha 1 « dado en el lugar citado ».

5 Que aunque en general pudieran considerarse prohibidas las capitalizaciones por los laudos de los Doctores San Roman y Cortez mas allá de las que espresamente estuviesen estipuladas en los contratos, la capitalizacion de intereses fijados al 30 de Junio del 76 para acreditar al saldo líquido de la cuenta general el interés del 18, anual, debe reputarse como espresamente estipulado en el mencionado contrato de 5 de Abril de 1875, por cuanto no se comprende cómo podria hacerse esa liquidacion general de anticipos, intereses, etc., sín enpitalizar para acreditar desde la fecha de esa liquidacion á su saldo liquido, el interés del 18 °, hasta la cancelacion del crédito.

6" Que la liquidacion practicada por el perito Reyes, referente ú las partidas del Debe y Haber del 2" y 3" contrato de su cuenta de f. 19 ú 21, tiene el error de haberla cerrado (con intereses corrientes y recíprocos como está ordenado) el 28 de Abril del corriente año, en vez del 30 de Junio del 76, para imputar á su saldo líquido el 18 °,, anual, segun lo resuelto por el citado laudo del Dr. San Roman en su considerando 24 del 5° cuerpo de antos.

7" Que el perito Reyes al cerrar sus cuentas del 2? y 3" contrato, para la liquidacion general, con fecha 28 de Abril del corriente año, en vez de hacerlo con fecha 30 de Junio del 76, ha incurrido en un error evidente en la aplicacion del laudo arbitral del Dr. San loman, en su considerando 42:4 ° porque dicho laudo solo ordena que se acredite su interés corriente en pró ó en contra de los demandados, al saldo líquido que resultare de la Jiquidacion general (y no de la parcial de uno 6 dos do — . - a

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-270

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