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Fallos: 24:266 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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CAUSA LVI
D. Guillermo A. Treloar contra los señores Valdez y Larrahona, sobre liquidacion de cuentas.

Sumario, —1° La liquidacion de cuentas ordenada por laudo arbitral debe hacerse con arreglo á lo resuelto por los árbitros en las partidas en que han estado conformes, y en las que no lo han estado, con arreglo ú lo resuelto por el tercero al adherirse á lo luudado por alguno de aquellos, prescindiendo de las razones en que este se hubiese fundado.

2 Las rectificaciones hechas por el perito tercero, y fundadas en documentos y cuentas admitidas, deben ser aprobadas, 3" No puede en segunda instancia resolverse sobre puntos 30 decididos en primera, ni comprendidas en la apelacion iuterpuesta.

Caso. — Se esplica por el Fallo del Juez Federal Rioja, Julio 30 de 1881.

Y vistos estos autos, seguidos por D. Guillermo A. Treloar contra Valdez y Larrahona, sobre liquidacion de cuentas : con el mérito que ellos suministran y resultando:

E Ah

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-266

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