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Fallos: 24:261 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Buenos Aires, Diciembre 31 de 1881. .

No siendo aceptables las razones que se fundan en el documento á 1.3 por cuanto este no está cumplido, y por consiguiente no confirma lo embarcado, — Por tanto y con arreglo al artículo 989 de las Ordenanzas de Aduana, páguese dobles derechos sobre los cueros denunciados. — Hágase saber y fecho pase á Contaduría á sus esfectos 4 favor del escribiente Castillo, quien repondrá los sellos, Luis Amadeo, Mediondu reclamó, alegando que la guía estaba con arreglo á las leyes del Paraguay.


RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Buenos Aires, Enero 25 de 1882.

En vista del informe que antecede, y á pesar de ser admisible el documento de f. 3, estando el presente caso incluido en lo dispuesto en los artículos 485 y 486 de las Ordenanzas de Aduana y no en los fundamentos que erradamente sirvieron de base á la resolucion de 31 de Diciembre del uño ppdo. Por tanto, usando de las facultades que contiene el artículo 1056 de las Ordenanzas de Aduana se conmuta la pena de dobles derechos por una multa del 5", sobre el valor de la diferencia.

Hágase saber y fecho pase á Contaduría ú los efectos indicados en la resolucion de f. 2 prévia reposicion de los sellos por la casa.

J. Luis Amadeo.

Mendiondu apeló.

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-261

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