DE JOSTICIA NACIONAL . ME
VISTA DEL SEÑOR PROCUNADOR GENERAL
Suprema Corte :
El mismo recurrente reconoce que los cueros en cuestion vinieron fuera de guía, y que la ha presentado vencido el plazo que se le concedió.
Ha incurrido, entónces, notoriamente en la pena de la ley.
Dice el señor Mendiondu que presentó la guía dentro del segundo plazo que le acordó. Pero, es que precisamente por esta circunstancia la pena ha sido reducida 4 su última espresion, siendo poco menos que nada.
Sírvase V. E. confirmar la sentencia apelada, Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 22 de 1882 Vistos por sus fundamentos, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General en su vista precedente; se confirma con costas el auto apelado de foja catorce. Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse. « 4. B. GOROSTIASA. — 4. DOMINGUEZ, —
ULADISLAO FRIAS.—5. M. LASPIUR,
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:263
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