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Fallos: 24:269 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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del 74 y se remplacen dichos bonos por los intereses corrientes y reciprocos del 12", anual de las entregas de una y otra parte que resultasen comprobudas y justificadas haberse hecho con arreglo á dichos contratos; 2" porque asimismo tl espresado fallo, en el capítulo 2" del citado considerando, fija el día 30 de Junio de 1876 para la liquidacion general de las cuentas existentes hasta esa fecha, para imputar á su saldo el 18 °/, anual; pues que al ordenar el árbitro Dr. San Roman que las partidas de bonos de la cuenta de Treloar correspondiente al ruarto contrato de 5 de Abril de 1875, corriente 4 f£. 38 y 39 del 4° cuerpo de autos, se mantengan como están en la cuenta de Treloar, resuelve ademas que se impute el 18 °, anualal saldo líquido de cuentas que resultaren hasta su cancelación» con arreglo al contrato de 5 de Abril citado, cuyos artícuvulos 1° y 4° espresamente determinan la fecha de 30 de Junio e 1876 para la liquidacion general de los créditos procedentes de los contratos anteriores, imputando á su saldo el interés del 18" , anual; y 3" porque no puede darse esta inteligencia al citado laudo del Dr. San Roman, cuando para fundarlo en el mencionado considerando 24, refiriéndose á las declaraciones que la parte de Treloar habia hecho en su escrito de f. 127 del 4 cuerpo de autos, en cuyo u° 4 pedia que se fijara pura la liquidacion general de ruentas el 30 de Junio de 1876, con arreglo al articulo 49 del contrato de 5 de Abril de 1875 y que se imputase el interés del 18 ° , á su saldo líquido; dice: 3° « que siendo justa la excepcion que Trelvar hace de las parti« das desde el 1" 77 hasta el 112 denominadas « Bonos por el « metal » procedentes de sus anticipos 4 Valdez y Larrahona bajo la vigencia del contrato de 5 de Abril de 1875, corriente — , « Af. 38, 4° cuerpo de nutos, euyo artículo 3" es bien esplícito « al respecto, determinando que estos harán su abono íntegro « de un 12 °, sobre los anticipos recibidos y concluye en el « artículo 4° del mismo disponiendo que si Valdez y Larrahona T. 2 17

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-269

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