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A FALLOS OE LA SUPREMA CORTE
refiere el primero á la form? en que deben liquidarse, con sus q intereses y capitulizacion, las partidas procedentes del primer contrato, y el 2', ai ¿aterés corriente que debe acreditarse al saldo líquio en pró ó en contra que resultare de la negociacion A en general, husta el día de su pago; 2" porque ella es contraria, en su forma, á lo resuelto por el espresado árbitro, en su con siderando 10 n" 3 que determina en general las bases de liquidacion al ordenar que los intereses se imputen recíprocamente á las diversas partidas, segun los contratos, capitaliy zando únicamente los saldos líquidos; y á lo Jaudado en el considerando 24 que estatuye en las entregas de una y otra parte, procedentes del segundo y tercer contrato, devenguen intereses corrientes y recíprocos del 129/, anual, en la liquidacion á practicarse; y 3" porque la cireammstancia de ser el 28 de Setiembre del 76 la fecha en que se realizó la última venta de ejes en Inglaterra, no puede alterar ni modificar lo espresamente resuelto por el árbitro Dr. San Roman, en su citado considerando 24 1° 3, a! estatuir que la liquidacion se praeticara con sujeción estricta al contrato de 5 de Abril de 1875, cuyo artículo 4° fija el día 30 de Junio del 76 para la liquida| cion general.
| 9° Que en cuanto á la forma observada por el perito Aguilera para la liquidacion de las partidas del Debe y Haber, refeh rentes al cuarto contrato de 5 de Abril del año 1875, como ála | capitatizacion verificida el 30 de Junio del 76, para imputar al saldo líquido de toda la negociacion el interés corrido del 18 »/, anual hasta el 28 de Abril del corriente año, en que los peritos han cerrado sus respectivas cuentas, está conforme con lo resuelto por el laudo arbitral del Dr. San Roman, en sus considerandos 24 y 42:1 " porque habiéndose estipulado en el artículo 3 del citado contrato, solo una prima por los adelantos de capital que Treloar hiciesa á Valdez y Larrahona, el árbitro Dr. San Roman ha ordenado se mantengan en la forma E
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:272
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-272
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