FALLOS DE LA SUPREMA CORTE f Vallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 28 de 1882.
Vistos para resolver sobre la apelacion interpuesta por D.
E. Mendiondu en el escrito de f. 6 de la resolucion dictada por el Administrador de la Aduana, corriente á f. 5, con motivo del parte de f. 1".
Considerando: Que la pena impuesta por el Administrador se funda en que el apelante no presentó la guía de exportacion que debieron espedirle las autoridades del Paraguay por 481 Cueros vacunos traidos en el vapor Guaraní, dentro del término de 30 dias que se le acordó al efecto. Que ese hecho no ha sido negado por el apelante ni ha alegado siquiera que proceda de fuerza mayor, de manera que son de estricta aplicacion al caso los artículos 485 y 486 de las Ordenanzas de Aduanas, Que además aun cuando se hubiera presentado en tiempo el documento de f. 3 es insuficiente para justificar el embarque en el Paraguay de los 481 cueros venidos fuera de guía, pues como se ve por su fecha el permiso para el embarque ha sido pedido y otorgado cerca de 2 años despues que los cueros estaban en Buenos Aires, de manera que en comprobacion de que esta guía ue refiere á esos cueros no hay sinó la sola afirmacion de la parte interesada á la que ningun valor puede dársele. Que sunque del sumario no resulta motivo alguno de atenuacion á la pena que determina el artículo 989 de las Ordenanzas de Aduana, y sí, presuncion vehemente de que ha. habido la intencion deliberada de defraudar al Fisco, habiendo aceptado el Fiscal y el empleado Castillo la resolucion del Aministrador debe estarse á ella.
Por estos fundamentos y los de la vista de f. 14 se confirma con costas la resolucion apelada corriente á f. 5.
Notifíquese con el original y repónganse los sellos.
Virgilio M. Tedin.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:262
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