dE EA La D con Y considerando en derecho en cuanto al órden y forma obser vada en general por los peritos liquidadores para formular sus — respectivas cuentas.
1 Que los capitales en que han fallado en disidencia los ár bitros Doctores D. Abel Bazan y D. Guillermo San Roman, debe estarse para la liquidacion, cualesquiera que fueran los fundamentos aducidos por el tercero Dr. Cortez á lo Taudado por aquellos en los puntos en que el tercero se hubiera adherido al laudo del uno ú del otro, por cuanto este espresamente así lo ordena en la parte dispositiva, de su citado laudo, cor= | riente á f£. 151 vuelta y 452 del 5" cuerpo de autos.
| 2" Que los intereses y su capitalizacion acreditadas por los peritos liquidadores en sus respeciivas cuentas, de las diversas partidas del Debe y llaber, correspondiente al primer contrato | están conformes con lo resuelto en el capítulo 2" del Jaudo del | Dr. San "oman, en su considerando 21 de f. 128, 5" cuerpo de autos, que ¿°termina la forma de la liquidacion y que fué confirmado por el Ur. Cortez, 3° Que ademas -°un con=ta de la esposicion de ambas partes de f. 44 4 52 del 6 °nerpo de autos, los referidos peritos han practicado dicha liquiu-rion en la forma prescripta por los Jaudos arbitrales, salvo errores ! cálculo, | 4 Que la liquidacion practicada ¡>r el perito Aguilera de | las partidas de cargo y data, referentes ul 9 y 3" contrato | está conforme en la forma de computar los intereses su capitalizacion y fecha en que ha cerrado dicha cuenta con Jo resuelto por el árbitro Dr. San Roman en su considerando 24 de f. 128 5° cuerpo de autos, confirmado por el tercero Dr, Cortez:
1° porque en la parte dispositiva del citado considerando está | espresamente ordenado que se eliminen los bonos que Treloar y hace figurar en su cuenta de f. 40 á f. 46 del 1° cuerpo de au tos, comu prima de los anticipos de dinero que hizo ú Valdez y 0 Larrahona segun contrato de 23 de Junio del 73 y 6 de Julio L e
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:268
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