. excede de las atribuciones propias de los jueces, en el marco del derecho común y en consonancia con exigencias de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad: p. 238. .
80. Los pronunciamientos fundados, acertados o no, son insusceptibles de la tacha de arbitrariedad: p. 244.
81. Es irrevisible por la vía del recurso extraordinario, la sentencia que decide cuestiones de heelio y de derecho común con fundamentos que no exceden las facultades de los jueces de la enusa en cuanto a la declaración del derecho aplicable.
Tal es el enso de la sentencia que no hace Iugar al desalojo por entender que el derecho del propietario a ocupar su inmueble, cuando es propiedad única, sólo procede si ha de habitarlo con su familia, circunstancia que no concurre en la especie, por tratarse de persona que vive sola.
La doctrina referente a la interpretación inconstitucional es de curácter estricto —.
y excepcional: p. 260.
82. Es arbitraria y violatoria del derecho de propiedad la sentencia que, sin considerar las circunstancias de la enusa respecto a la concurrencia o no de los requisitos que aseguran al inquilino demandado condiciones equivalentes de las que disfrutaba para hacer procedente el desalojo, rechaza la demanda con el fundamento de que el derecho del propietario a ocupar su vivienda única sólo procede euando irá a habitarla con su familia y no cuando se trata de persona sola, cuestión que, por lo demás, no fué eapítulo- de la litis (Vato de los Señores Ministros Doctores Don Manuel J. Argañarás y Don Enrique V. Galli): p. 260.
83. Es arbitraria y debe ser dejada sin efecto la sentencia de la Cámara Central Paritaria que, a pesar de haber admitido la existencia de un subarriendo contratado a favor de la sociedad constituida por el arrendatario demandado con un tereero, confirma el fallo de primera instancia que había omitido su consideración, sin dar expresa razón que importe fundamento de la decisión adoptada, habida cuenta del texto del art. 79 de la ley 13.246: p. 267.
84. La jurisprudencia establecida para censos estrictamente excepcionales de arbitrariedad de las sentencias no se refiere a los supuestos de discrepancia kk apreciación de la prueba o en la interpretación del derecho: p. 269.
85. No es arbitraria la sentencia de la Cámara Central Paritaria que, eonfirmando la dictada por la Cámara Regional, hace lugar al desalojo fundada sólo en la enusal de excepción a la prórroga del arrendamiento prevista por el art. 52, ine; d), de la ley 13.246. La circunstancia de que dicha enusal hubiera sido desestimada por el fallo de primera instancia, que hizo lugar al desalojo por otras razones, no comporta arbitrariedad en cuanto a la jurisdicción del tribunal de apelación, pues lo referente a las facultades de éste para dictar sentencia en tales condiciones es enestión de earúcter procesal: p. 270.
86, La circunstancia de que la sentencia encuentre fundamento en doctrina jurisprudencial, no la priva de base legal. Por ello, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad, que reviste earácter estrictamente excepcional, tanto más si tampoco enrece de sustentación en los hechos de la enusa, pues se apoya en los elementos de juicio que estima conducente para sus conclusiones: p. 273.
87. El recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad no es la vía para la corrección de los errores posibles del fallo apelado, inelusive los de hecho, para cuya consideración las leyes acuerdan las normas pertinentes: p. 274.
88. La doctrina estrictamente excepcional establecida en materia de arbitrariedad es inaplicable n las decisiores fundadas, Dicha solución no varía por razón de la apreciación que pueda nerecer la conducta de las partes: p. 282.
89. Corresponde revocar la sentencia que omite pronunciarse sobre una cuestión oportunamente planteada y de indudable importancia para la solución del enso, referente a si, como lo resolvió el Instituto Naeional de Previsión Social, los socios de una sociedad colectiva industrial están obligados a afiliarse en la sección del decreto 13.937/46, según lo dispuesto por los arts. 92/93 del mismo y 19,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:570
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